miércoles, 16 de enero de 2013

CONSEJOS COMUNALES


LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

De los Consejos Comunales
Artículo  2. Los consejos comunales en  el marco  constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y  ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios
Artículo  3. La organización, funcionamiento  y  acción  de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.


martes, 3 de mayo de 2011

REGLAMENTO INTERNO URB MARIA GABRIELA

"Para la convivencia en condominios"
La finalidad de este documento:
El presente Reglamento se establece con el propósito de mantener en el conjunto residencial determinadas líneas de conducta en beneficio de los residentes en ellos, de la propiedad común y en resguardo del orden y bienestar colectivo.
Este Reglamento amplia el "Documento de Condominio", y es considerado como parte integrante de él a todos los efectos legales y en ninguna forma anula o modifica las cláusulas del mismo.
Disposiciones generales.
La convivencia de los residentes de residencias Maria Gabriela (TH -TownHouse) debe quedar regulada de modo general por el principio que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los de los demás. La buena armonía y la cortesía general son condiciones indispensables para la convivencia.
1.   Todo propietario tiene los siguientes deberes:
a.    Conocer, cumplir y hacer cumplir, a los miembros de su comunidad familiar, las normas establecidas en el presente Reglamento Interno, en el Documento de Condominio, así como las establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
b.    Asistir con puntualidad a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Propietarios, bien sea personalmente o mediante tercero debidamente autorizado por escrito.
c.    Responsabilizarse por sus actos, los de cualquier miembro de su comunidad familiar o de sus visitantes y/o invitados, que vayan en contra de la propiedad de otros propietarios, o de las áreas comunes del Conjunto Residencial.
d.   No utilizar su TH para actos o fines contrarios a las Leyes, la Moral y las Buenas Costumbres.
e.    Los propietarios podrán efectuar fiestas en su TH, manteniendo un volumen moderado hasta las 10:00 PM, de lunes a jueves, así como los domingos y feriados y hasta la 01:00 AM, los días viernes, sábado y anteriores a feriados.
2.   El propietario de un TH es responsable de las molestias o daños que causare él o los miembros de su comunidad familiar incluyendo sus invitados. En caso de tratarse de un TH arrendado, el arrendatario será el primer responsable, pero con la garantía del propietario si aquél no indemniza debidamente los daños y perjuicios causados.
3.   En caso de responsabilidad de un inquilino, el o la administrador (a) del Conjunto Residencial, por razón de cortesía hacia el propietario del TH respectivo, exigirá primeramente al inquilino la responsabilidad, reparación o indemnización a que hubiese lugar. De no ser debidamente satisfecha, se pasará al propietario del TH respectivo, quien en todo momento será responsable ante la comunidad de las faltas que contra este reglamento cometiese el inquilino, o personas que a cualquier otro título ocupen o visiten su TH, pudiéndose reservar el propietario las acciones legales a que hubiese lugar contra el arrendatario.
4.   Los padres y/o representantes de menores de edad serán responsables por cualquier daño que ocasionen sus hijos, tales como rozaduras en paredes, daños a vehículos automotores, al sistema de iluminación y de emergencia, a puertas, a los sistemas de intercomunicadores, jardines y a la vegetación existente, roturas a partes metálicas, objetos de embellecimiento, pintura de: paredes, hurto de bienes o muebles en general, etc.
5.   El parque infantil es de uso exclusivo para niños menores de 10 años, los cuales deberán tener supervisión de una persona adulta responsable.
6.   Los propietarios e inquilinos deberán en todo momento demostrar el mejor trato y educación para con el personal de vigilancia, aseo, mantenimiento, etc., cualquier observación, a este personal deberá hacerse a los Miembros de la Junta de Condominio.
7.   TRABAJOS EN LOS TH
a.    Horario de trabajo de obreros es de lunes a Viernes 7:00 a.m. -12:00 m / 1:00 p.m. – 4:00 p.m., Sábado de 7:00 a.m. -12:00 m.
b.    La hora de descanso del personal se realizara dentro del TH y/o fuera del conjunto residencial y no se permitirá la permanencia del trabajador fuera del lugar de trabajo y fuera del horario antes señalado.
c.    El personal deberá estar identificado mediante listado de trabajadores que poseerá la vigilancia.
d.   El personal obrero no laborara en domingos y días feriados, salvo excepciones que se notificarían con anticipación a vecinos y personal de vigilancia.
e.    Todo propietario debe notificar por escrito al personal de vigilancia y con suficiente anticipación la realización de trabajos en su TH, informando la naturaleza del trabajo a realizar y la identificación de las personas que realizaran el trabajo; el personal de vigilancia no permitirá la entrada de obreros, contratistas, personal de servicio, etc. no autorizadas por el propietario de la residencia en la cual prestaran el servicio.
f.     Todo propietario debe notificar por escrito y con anticipación a la vigilancia acciones como: mudanza, movilización de enceres y artículos domésticos, dicha movilización debe hacerse en el siguiente horario: 8:00 a.m.-12:00m / 2:00 p.m. – 5:00 p.m., estas movilizaciones deben contar con la presencia del propietario de la vivienda.
g.   Los copropietarios y el personal que para estos trabajen durante la realización de trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales, traslado de escombros y/o mudanzas deberán limpiar las áreas comunes que ensucien durante la realización de los mismos. En caso de haber ocurrido algún daño, éste quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.
h.   Queda terminantemente prohibida cualquier modificación de los TH que causen problemas a los demás copropietarios o afecten bienes o áreas comunes.
i.     El uso y disfrute de los TH son exclusivamente residencial, cualquier uso diferente al mismo (comercial, deposito de mercancías, etc.) estaría violando las ordenanzas municipales, por lo cual se exhorta a los propietarios mantener el buen uso de las viviendas.
8.   MASCOTAS
a.    Está prohibido tener en los TH animales que causen molestias o peligros y que deambulen por las calles, jardines, estacionamientos u otras áreas comunes. Todo animal doméstico deberá ser sacado del Conjunto Residencial para hacer sus necesidades.
b.    Los perros, gatos o cualquier otro animal de las mismas características, deberán tener vigente sus certificados de vacunas, especialmente contra el mal de rabia. Los propietarios de dichos animales deberán presentar el o los certificados correspondientes ante la Junta de Condominio a exigencia de esta.
c.    Los propietarios de los animales serán responsables por los daños que puedan causar éstos a las áreas y cosas comunes del Conjunto Residencial, sin menoscabo de daños a personas. Así mismo serán responsables de la limpieza de las áreas comunes cuando dichos animales las ensucien y mantener con bozal a los perros, cuando se encuentres en las áreas comunes del Conjunto Residencial.
d.   La alimentación de los animales se realizará en el interior de los TH, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto.
e.    Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.
f.     Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los animales que deambulan por las áreas comunes.
g.   Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños, quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles.
9.   LÍMITE DE VELOCIDAD
a.    La velocidad máxima dentro del conjunto será de 15km/h. Tanto los vigilantes como los copropietarios e inquilinos, son responsables de velar por el cumplimiento del límite de velocidad.
10.               VISITANTES
a.    Todo visitante deberá acatar las normas establecidas y el copropietario y/o inquilino de residencias Maria Gabriela será responsable del comportamiento de sus visitantes. Ningún visitante, copropietario y/o inquilino, tendrá la potestad de incumplir cualquiera de las normas aquí expuestas o de exigirle al personal de vigilancia su desacato.
b.    Para el acceso y aparcamiento de vehículos de visitantes se seguirá el siguiente procedimiento:
                                         i.    El visitante indicará al vigilante su nombre y cédula de identidad, así como el No. Del TH a la que se dirige.
                                        ii.    El vigilante llamará por el intercomunicador al referido TH e informará que en la casilla de vigilancia está la persona (nombre del visitante) que lo solicita.
                                       iii.    El copropietario y/o inquilino del TH autorizará al vigilante, en caso de que así lo desee, el acceso del visitante e informará si tiene uno de sus puestos de estacionamiento libre.
                                      iv.    Si no responde alguien en el TH, el vigilante no permitirá el acceso del visitante.
                                        v.    El vigilante deberá llenar los datos del visitante y el vehículo en la planilla de control de acceso, así como también los datos de la persona que autorizó el mismo.
                                      vi.    El vigilante informará al visitante el sitio donde podrá estacionar su vehículo
                                     vii.    El copropietario y/o inquilino abrirá la puerta para permitir el acceso del vehículo.
                                    viii.    El visitante colocará en el tablero frontal del vehículo una identificación que le entregará el vigilante donde estará señalada el número del TH a visitar.
                                      ix.    El visitante estacionará exclusivamente en el sitio asignado.
                                        x.    Los puestos de visitantes son para uso exclusivo de éstos. Los copropietarios y/o inquilinos no podrán estacionar en los mismos. De ocurrir esto, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo. De persistir la infracción el vigilante procederá a colocar la calcomanía de infractor.
11.               En los casos en que coincidan reuniones de dos o más copropietarios y/o inquilinos, estos deberán coordinar la repartición del uso de los puestos de acuerdo a sus requerimientos, de manera equitativa y en cualquier caso sin afectar el derecho a uso de los demás copropietarios y residentes de los mismos.
12.               La circulación dentro del estacionamiento es en el sentido contrario a las agujas del reloj. Si el vigilante detecta que algún vehículo está circulando en sentido contrario, deberá exigirle al conductor que tome el sentido correcto.
13.               Los vehículos deben ser estacionados exclusivamente en los puestos asignados al TH correspondiente, según lo indicado en el Documento de Condominio vigente, no se permite estacionar vehículos en la calle ni en las aceras, si el vigilante detecta o se le es informado de alguna de estas infracciones, deberá solicitarle al copropietario y/o inquilino la movilización inmediata del vehículo. Una vez hecha la notificación, éste dispondrá de un máximo de 15 minutos para estacionarlo adecuadamente. Transcurrido este tiempo y de persistir la infracción, el vigilante hará una última notificación luego de la cual, pasados 10 minutos, procederá a la colocación de la calcomanía de infracción.
14.               No se permitirá efectuar reparaciones mayores de vehículos en los estacionamientos.
15.               Sólo se permitirá el lavado de vehículos de copropietarios y/o inquilinos del conjunto en sus puestos respectivos. Queda prohibido el lavado de vehículos de visitantes o personas ajenas al mismo. Será responsabilidad de la persona que lave su vehículo la de dejar el área que resultase mojada (dentro y fuera de los límites de su puesto) tan o más limpia de lo que se encontraba antes del inicio de la actividad, en cualquier caso, correctamente aseada, sin sedimentos, jabón u otros elementos.
16.               El vigilante no permitirá la salida de vehículos con muebles o artefactos, si no hay una autorización verbal o por escrito del propietario de la carga. El vigilante deberá dejar por escrito, en el libro de control de acceso, el nombre del conductor, placas del vehículo y nombre de la persona que autoriza la salida del mismo.
17.               No se permitirá estar estacionado con el equipo de sonido a alto volumen o realizar reuniones en los estacionamientos y/o áreas comunes que perturben a los vecinos.
18.               No se permitirá el almacenamiento de materiales de construcción, escombros u otros objetos por más de un mes, después de terminadas las reparaciones o remodelaciones, en el área de estacionamiento.
19.               Cualquier desperfecto o daño causado a las puertas de acceso al estacionamiento o a los mecanismos automáticos de las mismas será costeado por el propietario o inquilino que sea responsable de dichos desperfectos o daños. Esto es aplicable en el caso de que algún conductor golpee las rejas, descuadre las mismas o produzca otros daños.
20.               DE LA VIGILANCIA
c.    Los vigilantes privados deberán vestir correctamente el uniforme asignado, contar con el equipo adecuado debidamente guardado, el cual solo lo exhibirá esté en peligro su seguridad personal, la de algún miembro de la comunidad de propietarios o inquilinos o para alertar en caso de comisión de algún hecho punible. Así mismo el vigilante deberá realizar rondas periódicas por las áreas comunes externas y estacionamientos.
d.   El cuerpo de vigilancia privado deberá mantener estricto control de las personas que deseen ingresar al Conjunto Residencial, debiendo confirmar con los propietarios o inquilinos respectivos el acceso o no de visitantes. En ningún caso debe permitir la entrada al Conjunto Residencial de vendedores ambulantes, encuestadores ni de ninguna otra persona que no sea debidamente autorizada por los propietarios, inquilinos o autoridades competentes. Así mismo deberá llevar un “Libro de Visitantes” donde anotará los datos básicos de los mismos.
e.    El desempeño del servicio diario, tanto diurno como nocturno, deberá asentarse en un “Libro de Novedades” que para tal fin debe ser abierto. Las novedades ocurridas se escribirán con letra legible, sin omitir detalles, en caso de no haber novedades deberá indicarse la frase “Sin Novedad”. El libro deberá ser revisado semanalmente por la Junta de propietarios.
f.     El personal de vigilancia deberá tratar a los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes o cualquier otra persona en forma atenta y cortés. En ningún momento demostrará actitudes contrarias a la buena educación y afabilidad. Igualmente exigirán de estas mismas personas buen trato y debida colaboración.
g.   El personal de vigilancia queda autorizado para hacer cumplir a los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes las normas establecidas en este Reglamento Interno y está en la obligación de informar oportunamente a la administradora o a la Junta de Condominio de cualquier contravención de las mismas.





miércoles, 20 de abril de 2011

Condominios Seguros - Seguridad en los Condominios y Seguridad Personal

Aunque hablar de Seguridad (o Inseguridad) personal es un tema bien conocido por todos los que habitamos este hermoso país, no dejamos de escandalizarnos por las altas tasas de criminalidad que semanalmente informan los medios masivos de comunicación, y de otro tanto que nos enteramos a través de los comentarios que hace el común de las personas con las que a diario interactuamos. Lo asombroso es ver cómo avanza día a día este terrible flagelo de la delincuencia, que como un monstruo devorador va consumiendo la vida de muchos venezolanos productivos para el país.

Hoy día la delincuencia es un factor desencadenante de stress en un altísimo porcentaje de personas, provocando síntomas de ansiedad, angustia, depresión, y algunas neurosis, como la paranoide. No es para menos, si bien hace 25, 30 o 40 años atrás los venezolanos no imaginábamos atravesar por situaciones que este tremebundo mal nos hace padecer en la actualidad.

También es conocido por todos la escasa población policial, en comparación con el ejercito conformado por las fuerzas delictivas, considerando, no obstante, el hecho de que existen funcionarios policiales que han sido contagiados por este cáncer social llamado delincuencia. Aún así, y actuando en el deber ser, se debe mantener la actitud de Denunciar; sí, ante las infracciones de las leyes, y las comisiones de delitos, hay que Denunciar.

Por otra parte, tenemos un débil sistema judicial y unas normas jurídicas que dan a entender que todo está a favor del delincuente, y en contra del ciudadano común y corriente, trabajador, y familiar.

Medidas de Prevención
Los edificios, conjuntos residenciales o conjuntos de viviendas, no escapan del hecho delictivo; por lo tanto, como primer paso, es fundamental que los vecinos se conozcan e interactúen (se acerquen más), aumentando el nivel de confianza y comunicación, para que puedan cuidarse entre sí. De más está decir que no se debe abrir la puerta del apartamento o casa, a extraños; si es posible, responderles o atenderles del lado de adentro, pero sin abrir la puerta. Esto parece exagerado, pero se debe recibir personas que previamente hayan confirmado su visita, o servicios que previamente se hayan contratado.

Antes de abrir la puerta del apartamento o casa, para salir a la calle, asómese primero por el ojo mágico, para cerciorarse de que no haya extraños en el pasillo. Aunque parezca tedioso, es mejor hacer esto que llevarse una sorpresa al salir.

Recuerde que la observación y el fijarse en los detalles son herramientas aliadas en la prevención del delito. Si tiene que dirigirse al estacionamiento , esté muy atento(a) a los elementos del entorno; observe bien antes de abordar su vehículo, procure darle una mirada rápida al automóvil; si todo está bien, súbase, enciéndalo y salga a su destino. Esté muy alerta al acercarse a la salida o puerta del estacionamiento; fíjese que no estén allí individuos extraños o sospechosos; si algo le parece raro, devuélvase y avise a la  vigilancia o policía. Es mejor pedir perdón, que pasar el peor momento de su vida. Si todo está bien, una vez haya salido, manténgase alerta mediante la observación, y siga su camino.

Estando en la calle, esté alerta en los semáforos; fíjese bien dónde va a estacionar; si tiene que esperar a alguien, no lo haga dentro del vehículo: no se convierta en presa fácil para el hampa. Si usted está armado, no deje el arma dentro del automóvil: no arme a los delincuentes. No permita que le pongan calcomanías que identifiquen el sitio donde usted vive, sea este una urbanización o conjunto residencial, ya que le está informando al público cuál es su lugar de residencia. Una vez realizadas sus gestiones en la calle, al regresar a su edificio, conjunto residencial o conjunto de viviendas, tome las mismas medidas que cuando salió; al ingresar al estacionamiento, observe muy bien el entorno; una vez dentro del mismo, revise bien el área, mediante la observación, si todo está normal, estacione su vehículo; si algo le parece extraño, devuélvase y avíse a la policía; no se arriesgue.

Si va a salir del edificio o conjunto residencial, a pié, tome medidas similares a las anteriores. Observe detenidamente el recorrido que realiza, para estar seguro de que puede salir sin dificultad. Una vez en la calle, observe bien el entorno y avance; no se distraiga en la calle. Si va hablar por el celular, hágalo sin distraerse; caso contrario, busque un sitio que usted considere seguro para hablar por ese medio; no camine distraído y cabizbajo leyendo o enviando mensajes, por el celular; de esta manera se hace presa fácil del hampa; busque un sitio seguro si necesita enviar o responder algún mensaje telefónico, que no pueda esperar.

Recuerde: observe y detalle. Hoy día el delincuente no tiene un aspecto determinado. El modelo de delincuente mal vestido, quedó en el pasado. Por eso es importante la observación; observar el comportamiento, las manos, los ojos, gestos, etc.. Si ve personas sospechosas, trate de mantener la distancia; evite que una persona extraña cierre el espacio entre usted y él; mantenga la distancia. Cambie de acera de ser necesario. Es un enfoque errado pensar que nunca le va a pasar a uno un hecho delictivo.

Trate de cargar dinero separado; si lo atracan, no se lo llevan todo, y usted puede movilizarse con una reserva. No se descuide. La mejor medida es actuar en forma preventiva, para evitar hechos desagradables. Si en la calle se siente perseguido, busque módulos de vigilancia o módulos policiales; en todo caso, sitios seguros. Si usted ve que la agresión es inminente, grite; no se averguence; recuerde que su vida es más importante que la pena. Grite fuego!, fuego!; o me roban!, me roban!, terremoto!, terremoto!. Deje la pena a un lado. Si el hecho delictivo es inevitable, conserve la calma, entregue lo material; primero está su vida. Tenga en cuenta que el delincuente está tan nervioso como usted; no lo provoque, mantenga la calma.

Por ello es importante que cuando esté en la calle, no cuente dinero en público; no exhiba joyas; no le suministre a desconocidos información suya: dónde vive o dónde trabaja, cuánto gasta, mucho menos las cosas que hace a diario; es decir, su rutina. La rutina debe aprender a variarla: no salir siempre a la misma hora, por la misma calle o avenida; no regresar siempre por el mismo sitio. Si tiene perros, no los saque del apartamento a las áreas comunes del edificio o conjunto residencial a la misma hora, todos los días, ni los lleve al mismo sitio. Recuerde que lo repetitivo lo aprende cualquiera que medianamente lo esté o la esté observando con frecuencia.

De regreso al edificio o conjunto residencial, debe tomar las mismas medidas que cuando salió.

Retomando el tema de la Seguridad en los Condominios, ante el fenómeno desbordado de la delincuencia, es conveniente que las juntas de condominios convoquen a alguna Asamblea (extraordinaria) de Propietarios, para definir algunas acciones a seguir para el resguardo de los residentes del edificio o conjunto residencial o de viviendas. Si es un conjunto residencial con vigilancia, es importante definirles a estos guardianes sus funciones al respecto; ellos podrán saber de custodia y seguridad, pero la junta de condominio es la que mejor conoce las necesidades de las residencias o edificio, y el entorno en general. Por ello es fundamental recalcarles a los vigilantes la importancia del control de acceso; preguntarle a los extraños a dónde van, y corroborar esta información con el propietario que se supone está esperando la visita.

Los intercomunicadores – donde los haya – deben estar en buen estado. Recuerde que los avisos a tiempo son prevención, y de eso se trata, precisamente, para evitar caer en manos del hampa. Las juntas de condominios deben procurar que los vigilantes que contraten tengan comunicación directa (vía radio o por otro medio) con los cuerpos policiales. Esto es imprescindible, ya que ante cualquier hecho que altere la tranquilidad del edificio, que se convierta en la presunción de un hecho delictivo, se debe llamar a la policía.

En aquellas residencias donde no exista vigilancia privada, es deber fundamental de las juntas de condominios que mantengan contacto con los cuerpos de seguridad, vía radio, teléfono celular, u otro medio. La colocación de cámaras de video sería de gran ayuda, en tanto en cuanto exista(n) la(s) persona(s) que se encargue(n) de revisar estas grabaciones. Esto ya es un asunto particular de una u otra junta de condominio que así lo decida.

Un sistema de comunicación intravecinal, ante la sospecha de algún hecho delictivo, puede ser a través de toquidos o golpes en las paredes, techos o pisos, que alerte a los vecinos; el uso del pito también puede ser un alerta. Por eso es fundamental que los residentes mantengan una buena comunicación.

La comunidad de propietarios es una sola. Cualquier irregularidad que note algún vecino, debe alertar al resto de los residentes e informar al servicio de vigilancia (si lo hubiere). No espere a que se complique la situación, llame de inmediato a la policía. No olvide tener a mano los números telefónicos de los cuerpos de seguridad de su localidad.

Tenga en cuenta la siguiente relación:

Delito = 90% Prevención; 5% Reacción; 5% suerte