"Para la convivencia en condominios"
La finalidad de este documento:
El presente Reglamento se establece con el propósito de mantener en el conjunto residencial determinadas líneas de conducta en beneficio de los residentes en ellos, de la propiedad común y en resguardo del orden y bienestar colectivo.
Este Reglamento amplia el "Documento de Condominio", y es considerado como parte integrante de él a todos los efectos legales y en ninguna forma anula o modifica las cláusulas del mismo.
Disposiciones generales.
La convivencia de los residentes de residencias Maria Gabriela (TH -TownHouse) debe quedar regulada de modo general por el principio que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los de los demás. La buena armonía y la cortesía general son condiciones indispensables para la convivencia.
1. Todo propietario tiene los siguientes deberes:
a. Conocer, cumplir y hacer cumplir, a los miembros de su comunidad familiar, las normas establecidas en el presente Reglamento Interno, en el Documento de Condominio, así como las establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
b. Asistir con puntualidad a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Propietarios, bien sea personalmente o mediante tercero debidamente autorizado por escrito.
c. Responsabilizarse por sus actos, los de cualquier miembro de su comunidad familiar o de sus visitantes y/o invitados, que vayan en contra de la propiedad de otros propietarios, o de las áreas comunes del Conjunto Residencial.
d. No utilizar su TH para actos o fines contrarios a las Leyes, la Moral y las Buenas Costumbres.
e. Los propietarios podrán efectuar fiestas en su TH, manteniendo un volumen moderado hasta las 10:00 PM, de lunes a jueves, así como los domingos y feriados y hasta la 01:00 AM, los días viernes, sábado y anteriores a feriados.
2. El propietario de un TH es responsable de las molestias o daños que causare él o los miembros de su comunidad familiar incluyendo sus invitados. En caso de tratarse de un TH arrendado, el arrendatario será el primer responsable, pero con la garantía del propietario si aquél no indemniza debidamente los daños y perjuicios causados.
3. En caso de responsabilidad de un inquilino, el o la administrador (a) del Conjunto Residencial, por razón de cortesía hacia el propietario del TH respectivo, exigirá primeramente al inquilino la responsabilidad, reparación o indemnización a que hubiese lugar. De no ser debidamente satisfecha, se pasará al propietario del TH respectivo, quien en todo momento será responsable ante la comunidad de las faltas que contra este reglamento cometiese el inquilino, o personas que a cualquier otro título ocupen o visiten su TH, pudiéndose reservar el propietario las acciones legales a que hubiese lugar contra el arrendatario.
4. Los padres y/o representantes de menores de edad serán responsables por cualquier daño que ocasionen sus hijos, tales como rozaduras en paredes, daños a vehículos automotores, al sistema de iluminación y de emergencia, a puertas, a los sistemas de intercomunicadores, jardines y a la vegetación existente, roturas a partes metálicas, objetos de embellecimiento, pintura de: paredes, hurto de bienes o muebles en general, etc.
5. El parque infantil es de uso exclusivo para niños menores de 10 años, los cuales deberán tener supervisión de una persona adulta responsable.
6. Los propietarios e inquilinos deberán en todo momento demostrar el mejor trato y educación para con el personal de vigilancia, aseo, mantenimiento, etc., cualquier observación, a este personal deberá hacerse a los Miembros de la Junta de Condominio.
7. TRABAJOS EN LOS TH
a. Horario de trabajo de obreros es de lunes a Viernes 7:00 a.m. -12:00 m / 1:00 p.m. – 4:00 p.m., Sábado de 7:00 a.m. -12:00 m.
b. La hora de descanso del personal se realizara dentro del TH y/o fuera del conjunto residencial y no se permitirá la permanencia del trabajador fuera del lugar de trabajo y fuera del horario antes señalado.
c. El personal deberá estar identificado mediante listado de trabajadores que poseerá la vigilancia.
d. El personal obrero no laborara en domingos y días feriados, salvo excepciones que se notificarían con anticipación a vecinos y personal de vigilancia.
e. Todo propietario debe notificar por escrito al personal de vigilancia y con suficiente anticipación la realización de trabajos en su TH, informando la naturaleza del trabajo a realizar y la identificación de las personas que realizaran el trabajo; el personal de vigilancia no permitirá la entrada de obreros, contratistas, personal de servicio, etc. no autorizadas por el propietario de la residencia en la cual prestaran el servicio.
f. Todo propietario debe notificar por escrito y con anticipación a la vigilancia acciones como: mudanza, movilización de enceres y artículos domésticos, dicha movilización debe hacerse en el siguiente horario: 8:00 a.m.-12:00m / 2:00 p.m. – 5:00 p.m., estas movilizaciones deben contar con la presencia del propietario de la vivienda.
g. Los copropietarios y el personal que para estos trabajen durante la realización de trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales, traslado de escombros y/o mudanzas deberán limpiar las áreas comunes que ensucien durante la realización de los mismos. En caso de haber ocurrido algún daño, éste quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.
h. Queda terminantemente prohibida cualquier modificación de los TH que causen problemas a los demás copropietarios o afecten bienes o áreas comunes.
i. El uso y disfrute de los TH son exclusivamente residencial, cualquier uso diferente al mismo (comercial, deposito de mercancías, etc.) estaría violando las ordenanzas municipales, por lo cual se exhorta a los propietarios mantener el buen uso de las viviendas.
8. MASCOTAS
a. Está prohibido tener en los TH animales que causen molestias o peligros y que deambulen por las calles, jardines, estacionamientos u otras áreas comunes. Todo animal doméstico deberá ser sacado del Conjunto Residencial para hacer sus necesidades.
b. Los perros, gatos o cualquier otro animal de las mismas características, deberán tener vigente sus certificados de vacunas, especialmente contra el mal de rabia. Los propietarios de dichos animales deberán presentar el o los certificados correspondientes ante la Junta de Condominio a exigencia de esta.
c. Los propietarios de los animales serán responsables por los daños que puedan causar éstos a las áreas y cosas comunes del Conjunto Residencial, sin menoscabo de daños a personas. Así mismo serán responsables de la limpieza de las áreas comunes cuando dichos animales las ensucien y mantener con bozal a los perros, cuando se encuentres en las áreas comunes del Conjunto Residencial.
d. La alimentación de los animales se realizará en el interior de los TH, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto.
e. Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.
f. Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los animales que deambulan por las áreas comunes.
g. Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños, quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles.
9. LÍMITE DE VELOCIDAD
a. La velocidad máxima dentro del conjunto será de 15km/h. Tanto los vigilantes como los copropietarios e inquilinos, son responsables de velar por el cumplimiento del límite de velocidad.
10. VISITANTES
a. Todo visitante deberá acatar las normas establecidas y el copropietario y/o inquilino de residencias Maria Gabriela será responsable del comportamiento de sus visitantes. Ningún visitante, copropietario y/o inquilino, tendrá la potestad de incumplir cualquiera de las normas aquí expuestas o de exigirle al personal de vigilancia su desacato.
b. Para el acceso y aparcamiento de vehículos de visitantes se seguirá el siguiente procedimiento:
i. El visitante indicará al vigilante su nombre y cédula de identidad, así como el No. Del TH a la que se dirige.
ii. El vigilante llamará por el intercomunicador al referido TH e informará que en la casilla de vigilancia está la persona (nombre del visitante) que lo solicita.
iii. El copropietario y/o inquilino del TH autorizará al vigilante, en caso de que así lo desee, el acceso del visitante e informará si tiene uno de sus puestos de estacionamiento libre.
iv. Si no responde alguien en el TH, el vigilante no permitirá el acceso del visitante.
v. El vigilante deberá llenar los datos del visitante y el vehículo en la planilla de control de acceso, así como también los datos de la persona que autorizó el mismo.
vi. El vigilante informará al visitante el sitio donde podrá estacionar su vehículo
vii. El copropietario y/o inquilino abrirá la puerta para permitir el acceso del vehículo.
viii. El visitante colocará en el tablero frontal del vehículo una identificación que le entregará el vigilante donde estará señalada el número del TH a visitar.
ix. El visitante estacionará exclusivamente en el sitio asignado.
x. Los puestos de visitantes son para uso exclusivo de éstos. Los copropietarios y/o inquilinos no podrán estacionar en los mismos. De ocurrir esto, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo. De persistir la infracción el vigilante procederá a colocar la calcomanía de infractor.
11. En los casos en que coincidan reuniones de dos o más copropietarios y/o inquilinos, estos deberán coordinar la repartición del uso de los puestos de acuerdo a sus requerimientos, de manera equitativa y en cualquier caso sin afectar el derecho a uso de los demás copropietarios y residentes de los mismos.
12. La circulación dentro del estacionamiento es en el sentido contrario a las agujas del reloj. Si el vigilante detecta que algún vehículo está circulando en sentido contrario, deberá exigirle al conductor que tome el sentido correcto.
13. Los vehículos deben ser estacionados exclusivamente en los puestos asignados al TH correspondiente, según lo indicado en el Documento de Condominio vigente, no se permite estacionar vehículos en la calle ni en las aceras, si el vigilante detecta o se le es informado de alguna de estas infracciones, deberá solicitarle al copropietario y/o inquilino la movilización inmediata del vehículo. Una vez hecha la notificación, éste dispondrá de un máximo de 15 minutos para estacionarlo adecuadamente. Transcurrido este tiempo y de persistir la infracción, el vigilante hará una última notificación luego de la cual, pasados 10 minutos, procederá a la colocación de la calcomanía de infracción.
14. No se permitirá efectuar reparaciones mayores de vehículos en los estacionamientos.
15. Sólo se permitirá el lavado de vehículos de copropietarios y/o inquilinos del conjunto en sus puestos respectivos. Queda prohibido el lavado de vehículos de visitantes o personas ajenas al mismo. Será responsabilidad de la persona que lave su vehículo la de dejar el área que resultase mojada (dentro y fuera de los límites de su puesto) tan o más limpia de lo que se encontraba antes del inicio de la actividad, en cualquier caso, correctamente aseada, sin sedimentos, jabón u otros elementos.
16. El vigilante no permitirá la salida de vehículos con muebles o artefactos, si no hay una autorización verbal o por escrito del propietario de la carga. El vigilante deberá dejar por escrito, en el libro de control de acceso, el nombre del conductor, placas del vehículo y nombre de la persona que autoriza la salida del mismo.
17. No se permitirá estar estacionado con el equipo de sonido a alto volumen o realizar reuniones en los estacionamientos y/o áreas comunes que perturben a los vecinos.
18. No se permitirá el almacenamiento de materiales de construcción, escombros u otros objetos por más de un mes, después de terminadas las reparaciones o remodelaciones, en el área de estacionamiento.
19. Cualquier desperfecto o daño causado a las puertas de acceso al estacionamiento o a los mecanismos automáticos de las mismas será costeado por el propietario o inquilino que sea responsable de dichos desperfectos o daños. Esto es aplicable en el caso de que algún conductor golpee las rejas, descuadre las mismas o produzca otros daños.
20. DE LA VIGILANCIA
c. Los vigilantes privados deberán vestir correctamente el uniforme asignado, contar con el equipo adecuado debidamente guardado, el cual solo lo exhibirá esté en peligro su seguridad personal, la de algún miembro de la comunidad de propietarios o inquilinos o para alertar en caso de comisión de algún hecho punible. Así mismo el vigilante deberá realizar rondas periódicas por las áreas comunes externas y estacionamientos.
d. El cuerpo de vigilancia privado deberá mantener estricto control de las personas que deseen ingresar al Conjunto Residencial, debiendo confirmar con los propietarios o inquilinos respectivos el acceso o no de visitantes. En ningún caso debe permitir la entrada al Conjunto Residencial de vendedores ambulantes, encuestadores ni de ninguna otra persona que no sea debidamente autorizada por los propietarios, inquilinos o autoridades competentes. Así mismo deberá llevar un “Libro de Visitantes” donde anotará los datos básicos de los mismos.
e. El desempeño del servicio diario, tanto diurno como nocturno, deberá asentarse en un “Libro de Novedades” que para tal fin debe ser abierto. Las novedades ocurridas se escribirán con letra legible, sin omitir detalles, en caso de no haber novedades deberá indicarse la frase “Sin Novedad”. El libro deberá ser revisado semanalmente por la Junta de propietarios.
f. El personal de vigilancia deberá tratar a los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes o cualquier otra persona en forma atenta y cortés. En ningún momento demostrará actitudes contrarias a la buena educación y afabilidad. Igualmente exigirán de estas mismas personas buen trato y debida colaboración.
g. El personal de vigilancia queda autorizado para hacer cumplir a los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes las normas establecidas en este Reglamento Interno y está en la obligación de informar oportunamente a la administradora o a la Junta de Condominio de cualquier contravención de las mismas.